REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000474
ASUNTO : NP01-P-2011-000474



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA DE SALA: ABG: RAQUEL HERNANDEZ HURTADO

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADO
ABRAHAM JOSE BELMONTE, venezolano, natural de Caripito Municipio Bolívar, nacido en fecha 28-05-1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Josefina Belmonte (V) y de Desconocido (x), titular de la cedula de identidad Nº 19.719.368, domiciliado Tropical vía Caripito, calle brisas de la floresta, casa s/n cerca del taller electroauto, numero de teléfono 0426-2916459.

EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. DAVID TOMAS MANZANO

ACUSADOR:

FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. JESUS REQUENA

DELITO:
DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor.

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En audiencia Preliminar celebrada el día Jueves En fecha 17-01-11 como a las 04:00 horas de la tarde, fue sorprendido por una comisión policial al mando del funcionario AGENTE CASRLOS VASQUEZ adscrito a la sub. delegación Caripito del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas al momento en que el mismo se encontraba en un terreno baldío ubicado en la calle las brisas del sector tropical de este estado desvalijando un vehiculo tipo moto, a tal efecto los funcionarios policiales le dieron la voz de alto y practicaron su aprehensión, localizando en el sitio dicho vehiculo desprovisto del tanque del combustible, asiento, neumático, ping trasero, así como también se decomiso varias piezas de otros vehículos motos, entre ellas, un motor parcialmente desarmado, serial FR162FMj05001247 , dos neumáticos para vehículos moto, tres tanques de vehículos, tres escapes, tres cámaras para motor de motos, tres tapas, tren delantero, un par de bastones y un guardafango de vehiculo moto; posteriormente los funcionarios actuantes al verificar el serial del motor desarmado por ante el sistema de información policial (SIPOL) constataron que este presentaba dos solicitudes, una por ante la sub. Delegación punta de mata del cuerpo de investigaciones científicas penales y crirminalisticas de fecha 09-10-2008, causa I-013.161, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y la otra por la sub. Delegación de maturín del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de fecha 06-01-2011 causa I-719.418 por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Posteriormente los funcionarios policiales trasladaron el procedimiento en su totalidad a la desde de su comando, donde notifican del procedimiento al fiscal del ministerio publico de guardia (Fiscal 13) quien ordena se practiquen las diligencias de investigación correspondiente. El ministerio publico una vez obtenida la información (a través del auto de apertura a la investigación penal) ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del código orgánico procesal penal y luego de recabar los elementos de convicción logra individualizar al presunto autor del hecho como ABRAHAM JOSE BELMONTE quien luego fue presentado por ante el Órgano Jurisdiccional en fase de control de guardia

En virtud de ello se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en virtud a la subsanación en cuanto al modo de participación del imputado en la calificación jurídica dada en este acto, admitiéndose en consecuencia por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor.


Asimismo se le informó al referido acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.
CAPITULO III
DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta que no presenta antecedentes penales.

Por su parte el Acusado, sin apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, quienes manifestaron cada uno en su oportunidad legal, manifestó: “Si, yo admito los hechos”.”.

CAPITULO IV

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria y se le condena por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, que presenta una pena de prisión de 4 a 8 años, por otro lado se toma en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, en razón de ello se aplica en esa consideración el limite inferior de la pena que seria CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. En aplicación Al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena, que serian DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. ASI SE DECIDE.-


C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, para ABRAHAM JOSE BELMONTE, venezolano, natural de Caripito Municipio Bolívar, nacido en fecha 28-05-1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Josefina Belmonte (V) y de Desconocido (x), titular de la cedula de identidad Nº 19.719.368, domiciliado Tropical vía Caripito, calle brisas de la floresta, casa s/n cerca del taller electroauto, numero de teléfono 0426-2916459, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales.
Este Tribunal no le fija fecha provisional para cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad. Salvo apreciación del Juez de Ejecución de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo.
Quedando las partes debidamente notificadas que el texto integro de la sentencia sería publicado dentro del lapso legal, todo de conformidad con el Artículo 365 Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZA

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO

En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde se publico la anterior sentencia. CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO



ABG. DAVIS TOMAS MANZANO