REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001821
ASUNTO : NP01-P-2011-001821


Revisadas las presentes actuaciones y como de que de las mismas se infiere que existe una sola parte solicitante, este Tribunal en aras de la Celeridad procesal, considera procedente dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos: Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG, JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, actuando en nombre y Representación de las empresas TRANSPORTE GOLAR C.A, Y TEAM TRANSPORTE GOLAR, según se desprende de instrumentos poderes debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Diciembre de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 28, Tomo 152 de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria, mediante el cual solicita la entrega de dos Vehículos con las siguientes características: 1) Marca: MACK, Tipo: CHUTO, Clase: CAMION, Año: 1998, Color: BLANCO, Placas: 76W-FAE, Modelo: CH613, Serial del Motor: 8F2466, Serial de Carrocería: IMIAA13Y7WW095428, Uso: CARGA; y 2) Marca: FABRICACIÓN NAC CONTAINER, Tipo: FURGON, Clase: REMOLQUE, Año: 1978, Color: AMARILLO, Placas: 110-DBO, Serial del Motor: CILINDROS, Serial de Carrocería: D7600572, Uso: CARGA;; este Tribunal para resolver sobre tal petición, previamente observa lo siguiente:

Este Tribunal y luego del análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se evidencia de las actas que consta:
Al folio 01, se levanta acta de investigación penal, donde se deja constancia que los referidos vehículos pertenecen a la empresa Transporte Golar le fueron decomisados al ciudadano JESUS ALBERTO BARRETO FERNANDEZ, quien es trabajador de la referida compañía, motivado a que el primer vehículo no posee las matriculas y el segundo no portaba la documentación además de presentar desincorporación de la chapa identificadora de los seriales.

Al folio 15 de la pieza I, consta resultado de experticia 9700-214-012, practicada al vehículo Marca: MACK, Tipo: CHUTO, Clase: CAMION, Año: 1998, Color: BLANCO, Placas: 76W-FAE, Modelo: CH613, Serial del Motor: 8F2466, Serial de Carrocería: IMIAA13Y7WW095428, Uso: CARGA; donde los expertos concluyen: “01- Los seriales de carrocería y motor están originales. 02.- Que el vehículo no presenta placas de identificación”.

A los folios 16 y 17, 33 y 34 de la pieza I, consta resultado de experticia 9700-214-013, practicada al vehículo Marca: FABRICACIÓN NAC CONTAINER, Tipo: FURGON, Clase: REMOLQUE, Año: 1978, Color: AMARILLO, Placas: 110-DBO, Serial del Motor: CILINDROS, Serial de Carrocería: D7600572, Uso: CARGA;; donde los expertos concluyen: “ La chapa identificado de la carrocería esta DESINCORPORADA”.

Del folio 28 al 36 de la pieza Nro. 03, consta COPIA acta Constitutiva de la empresa “TEAM TRANSPORTE GOLAR, COMPAÑÍA ANONIMA”.


De los documentos relativos al vehiculo Marca: MACK, Tipo: CHUTO, Clase: CAMION, Año: 1998, Color: BLANCO, Placas: 76W-FAE, Modelo: CH613, Serial del Motor: 8F2466, Serial de Carrocería: IMIAA13Y7WW095428, Uso: CARGA:

Del folio 232 al 242 de la pieza Nro. 03, constan documentos en copia certificada de venta con pacto de reserva de dominio, celebrado entre el Banco Mercantil, C.A ( Banco Universal), representado en condición de vendedor por las ciudadanas ZAIDA GONZALEZ Y LUIS VILLEGAS SARABIA, con TEAM TRANSPORTE GOLAR, COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad Mercantil domiciliada en el Municipio Vargas del Distrito Federal y El Estado Miranda , el 15 de Diciembre de 1997, bajo el Nro. 04, tomo 15-A Sto., que a los efectos del contrato se denominaría el comprador donde el vendedor vende a crédito con reserva de dominio a él a “EL COMPRADOR”, del vehiculo Marca: MACK, Tipo: CHUTO, Clase: CAMION, Año: 1998, Color: BLANCO, Placas: 76W-FAE, Modelo: CH613, Serial del Motor: 8F2466, Serial de Carrocería: IMIAA13Y7WW095428, Uso: CARGA; el cual denominaron un vehiculo nuevo de su única y exclusiva propiedad según documento autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal el 28 de Enero de 1999, bajo el Nro. 25 tomo 06 del libro de autenticaciones y del Certificado de Origen distinguido con el Nro. A-0000095, emitido el 22 de Enero de 1999, ( Cuyo documento original consta al folio 4 de la pieza Nro. 04 de las actuaciones). El comprador paga DIEZ MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES 10.900.890, OO, por concepto de Cuota inicial y el saldo restante CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES ( BS. 43.603.560,oo), (moneda descrita según la época).

Al folio 228 de la pieza 3, se observa copia certificada de constancia emitida por el Banco Mercantil de fecha 29 de Septiembre de 2003. de donde se lee: “ A QUIEN PUEDE INTERESAR, por medio de la presente hacemos constar que compañía TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A, mantuvo con el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) un préstamo de vehículo el cual fue otorgado el 19/08/1999, con un financiamiento de 24 meses por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 43.603.560,oo). Dicho crédito fue cancelado totalmente en fecha 30/12/ 1999, por lo tanto queda libertada la reserva de dominio que exista a favor de la Institución Vehiculo Marca: MACK, Modelo: CH613,, Tipo: CHUTO, Color: BLANCO, Placas: 76W-FAE, Serial de Carrocería: IMIAA13Y7WW095428, Serial del Motor: 8F2466, Año: 1998, …”.


De los documentos relativos al vehiculo Marca: FABRICACIÓN NAC CONTAINER, Tipo: FURGON, Clase: REMOLQUE, Año: 1978, Color: AMARILLO, Placas: 110-DBO, Serial del Motor: CILINDROS, Serial de Carrocería: D7600572, Uso: CARGA:

Al folio 07 de la pieza Nro. 03, consta en original de Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 2154188, D7600572-2-1, a nombre de Transporte GOLAR, C.A, del aludido vehículo.

Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

En relación a la solicitud de vehículo, quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo: 1) Marca: MACK, Tipo: CHUTO, Clase: CAMION, Año: 1998, Color: BLANCO, Placas: 76W-FAE, Modelo: CH613, Serial del Motor: 8F2466, Serial de Carrocería: IMIAA13Y7WW095428, Uso: CARGA; por lo que observado todos y cada uno de los documentos presentados por el solicitante, aunado a que como han sido estudiados los diversos documentos que constan en las actas, lo que evidencia que las características presentadas en el bien son las mismas, por cuanto se desprende de las actuaciones que el mismo es de su propiedad, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada la tradición legal del bien y tomando en consideración la experticia realizada donde los expertos concluyen: “01- Los seriales de carrocería y motor están originales. 02.- Que el vehículo no presenta placas de identificación”, por lo que surge procedente y ajustado a derecho, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, del vehiculo Marca: MACK, Tipo: CHUTO, Clase: CAMION, Año: 1998, Color: BLANCO, Placas: 76W-FAE, Modelo: CH613, Serial del Motor: 8F2466, Serial de Carrocería: IMIAA13Y7WW095428, Uso: CARGA; al solicitante ciudadano ABG, JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, actuando en nombre y Representación de las empresas TRANSPORTE GOLAR C.A, Y TEAM TRANSPORTE GOLAR, por cuanto ha presentado Documentos que acreditan fehacientemente la propiedad del bien mueble solicitado, por lo que se acuerda librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo de marras, a los fines de que procedan a la entrega del mismo al ciudadano; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el bien solicitado en las Actas Procesales. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto el solicitante presenta la documentación en regla, se observa que el ciudadano ABG, JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, actuando en nombre y Representación de las empresas TRANSPORTE GOLAR C.A, Y TEAM TRANSPORTE GOLAR, en cuanto al vehículo Marca: FABRICACIÓN NAC CONTAINER, Tipo: FURGON, Clase: REMOLQUE, Año: 1978, Color: AMARILLO, Placas: 110-DBO, Serial del Motor: CILINDROS, Serial de Carrocería: D7600572, Uso: CARGA;; se observa que los expertos concluyen: “ La chapa identificado de la carrocería esta DESINCORPORADA”. Se observa que el comprador adquirió dicho bien de buena fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguno, y que fue adquirido de buena fe por los pasos normales que haría cualquier ciudadano común. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, y mucho más recientemente fue ratificado este criterio, que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 744, de fecha 27-04-2007, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-


En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo cuya características son: Marca: FABRICACIÓN NAC CONTAINER, Tipo: FURGON, Clase: REMOLQUE, Año: 1978, Color: AMARILLO, Placas: 110-DBO, Serial del Motor: CILINDROS, Serial de Carrocería: D7600572, Uso: CARGA;; identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el solicitante ciudadano: ABG, JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, actuando en nombre y Representación de las empresas TRANSPORTE GOLAR C.A, Y TEAM TRANSPORTE GOLAR, ha demostrado que dicha empresa ha adquirido dicho vehículo mediante transacciones legales, pues todas estas circunstancias son suficientes para que la juez que decide considere que el ciudadano ABG, JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, actuando en nombre y Representación de las empresas TRANSPORTE GOLAR C.A, Y TEAM TRANSPORTE GOLAR, adquirió el vehículo de buena fe, teniendo como originales la documentación presentada como legitima de propiedad, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, y que denota su buena fe y al haber cumplido con lo cual los pasos quedaría cualquier persona común para adquirir el vehículo en cuestión, por lo que lo es justo sea entregado al ciudadano ABG, JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, actuando en nombre y Representación de las empresas TRANSPORTE GOLAR C.A, Y TEAM TRANSPORTE GOLAR, mas sin embargo considerando la circunstancia que se denota de la experticia practicada al bien el Tribunal hace la entrega del mismo, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia practicada a dicho bien, donde los expertos concluyen: “ La chapa identificado de la carrocería esta DESINCORPORADA”, en virtud de ello no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular a nivel nacional con dicho vehículo, y a presentarlo las veces que lo requiera este Tribunal o la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.-

Sobre la base de lo antes explanado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, del vehiculo: Marca: MACK, Tipo: CHUTO, Clase: CAMION, Año: 1998, Color: BLANCO, Placas: 76W-FAE, Modelo: CH613, Serial del Motor: 8F2466, Serial de Carrocería: IMIAA13Y7WW095428, Uso: CARGA.
SEGUNDO: ACUERDA LA ENTREGA del Vehículo Modelo: Marca: FABRICACIÓN NAC CONTAINER, Tipo: FURGON, Clase: REMOLQUE, Año: 1978, Color: AMARILLO, Placas: 110-DBO, Serial del Motor: CILINDROS, Serial de Carrocería: D7600572, Uso: CARGA.; En calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular a nivel nacional con dicho vehículo, y a presentarlo las veces que lo requiera este Tribunal o la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.
Ambos vehículos deberán ser entregados al ciudadano ABG, JOSE MERCEDES ADRIAN MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.328.184, apoderado judicial de las empresas TRANSPORTE GOLAR C.A, Y TEAM TRANSPORTE GOLAR.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
La Juez

ABG MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria

ABG. MAIGUALIDA INAGA