REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 03 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000013
ASUNTO : NJ01-P-2000-000013


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en fecha 23 de enero de 2001 se realizó una AUDIENCIA en la que se SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano KEITH JOSE AGUILAR FIGUERA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, imponiéndole unas condiciones.-

Dichas condiciones fueron las siguientes:
“1.- Residir en el mismo lugar que ha señalado y sólo por cuestiones de trabajo podrá cambiar de domicilio, previo consentimiento de este Tribunal.-
2.- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.-
3.-Prestar servicio de mantenimiento en la Escuela Básica El Silencio durante dos horas semanales.-
4.-A proposición del imputado y como una forma de colaborar con los gastos médicos que se le ocasionaron a la víctima se obliga a cancelar durante un año la cantidad de cuarenta mil bolívares mensures, los cuales serán depositados ante este Tribunal y en una cuenta de ahorros que se abrirá a tales efectos a nombre de la víctima.-
5° Presentarse una vez al mes ante este Circuito Judicial.-”

Ahora bien, evidentemente, luego de transcurrido el lapso de dos (02) años, el tribunal debe verificar el cumplimiento o no de las mencionadas medidas, en lo que respecta a la número 01, pues de librará la boleta de citación a la dirección aportada para ese momento por el imputado; en lo que respecta a la número 02 se verificará solo con el dicho del imputado; la número 03 se verificará solicitando a dicha Escuela la constancia o reporte, quedando también la posibilidad que el mismo imputada la consigne; la número 04 solo se verificará a través de la víctima, pues el Tribunal NO mandará a abrir ninguna cuenta de ahorros, y con respecto a la número 05 ya constan las copias certificadas de las presentaciones del imputado.-

Por todo lo anterior, este tribunal ACUERDA realizar la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS al ciudadano imputado KEITH JOSE AGUILAR FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.115.823, librando para ello los oficios correspondientes así como las citaciones. Quedando dicha audiencia para el día LUNES 09 DE MAYO DE 2011 a las 10:00 horas de la mañana.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.