REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004719
ASUNTO : NP01-P-2008-004719


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CAROLINA ROMERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, (actuando en auxilio de la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público por encontrarse realizando labores en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas), explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ANTONIO VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 17 de Octubre de 2008, a las 8:40 horas de la noche, los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Estadal de la Comisaría del Municipio Cedeño, efectuando labores de operativo, en el sector las parcelas callejón Miranda, avistaron a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo tipo bicicleta Rin 20 sin color aparente, fue requisado incautándose dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón, diez envoltorios de presunta droga.” Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser CUATRO (04) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGO y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que tiene el ciudadano ANTONIO VILLARROEL, desde el año 2008, extendiéndose las mismas cada 45 días.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ANTONIO VILLARROEIL, titular de la cédula de identidad N° 15.355.305 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del Estado Venezolano. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg. Diana Tchelebi.-