REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 04 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010434
ASUNTO : NP01-P-2010-010434
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual en fecha 10 de Marzo de 2011 este Tribunal ACORDO que debía preceder o bien la solicitud del mismo propietario DOMENICO BRACANTO BRACANTO o un poder otorgado a una tercera persona, siendo el caso, que el 15 de Marzo de 2011 se recibió copia simple del poder otorgado al ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ (abogado) quedando facultado para requerir en su nombre cualquier vehículo, entonces, se observa:
El ciudadano DOMENICO BRANCATO BRANCATO titular de la cédula de identidad N° 8440.260 a través de su apoderado judicial, requiere la entrega del vehículo CLASE CAMION, TIPO CHUTO MARCA INTERNACIONAL MODELO F5070-803, AÑO 77, PLACAS 436IAH COLOR ROJO Y BLANCO.-
Dicho vehículo quedó retenido en fecha 01 de Septiembre de 2010, según consta en acta que cursa a los folios 1 y 2, en la cual dejaron constancia que detuvieron un vehículo marca INTERNATIONAL, modelo F5070-803 clase CAMION tipo CHUTO año 1977, sin placas, conducido por el ciudadano URBANEJA GOMEZ RONALD JOSE, y una vez revisados tanto los seriales como la documentación concluyeron que los documentos eran falsos.-
En esa misma fecha declaró el ciudadano URBANEJA GOMEZ RONALD JOSE, quien manifestó que tenía un año trabajando para la empresa TECNICA CARIPE CA., y chofer del vehículo en referencia, lo detuvo una comisión policial, y al revisar los seriales le informaron que los documentos eran falsos.-
Al vehículo le practicaron una EXPERTICIA EN LOS SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, concluyendo que ambos se encontraban en estado ORIGINAL. (Folio 08).-
Según copia que cursa al folio 19, el vehículo le pertenece al ciudadano DOMENICO BRACANTO BRACANTO, pues éste se lo compró al ciudadano ARMENIO GOMES DE FIGUEREDO, quedando identificado éste a través de las placas 436-IAH, explicando posteriormente el ciudadano DOMENICO BRACANTO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que tuvo que solicitar un permiso de circulación provisional.-
Ahora bien existe una EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO identificado con el numero 22999022 a nombre de DOMENICO BRACANTO BRACANTO es FALSO.-
Se evidencia entonces, que en primer lugar el propietario del vehículo es el ciudadano DOMENICO BRACANTO BRACANTO, que dicho vehículo NO presenta ningún tipo de alteración en los seriales y que no está requerido por ninguna autoridad ni tercera persona,.
Ante esta situación, es evidente que debe entregarse el vehículo identificado CLASE CAMION, TIPO CHUTO MARCA INTERNACIONAL MODELO F5070-803, AÑO 77, sin placas, COLOR ROJO Y BLANCO, al ciudadano DOMENICO BRANCATO BRANCATO titular de la cédula de identidad N° 8440.260 a través de su apoderado judicial LUIS JOSE RODRIGUEZ.–
Sin embargo, en cuanto al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO identificado con el numero 22999022, por ser FALSO, se ACUERDA NO entregar el mismo.-
Líbrese el oficio respectivo para la liberación del vehículo.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.