REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007315
ASUNTO : NP01-P-2010-007315


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día de ayer 31-03-2011, este Tribunal señala:

CAPITULO I
La Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. FRANCIA CARABALLO, presentó formal acusación en contra de la ciudadana PETRA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.836.630, (quien se encontraba asistida por el Defensor Privado Abg. EPIFANIO PICCIONI) por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Actualmente derogada)-

CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS. Se deja constancia que la ADMISION fue total, por considerar quien aquí decide que la calificación jurídica se correspondía con los hechos, y que además se cubrieron todos los aspectos que se requiere en el artículo 326 ejusdem.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la acusada CARMEN AMALIA PINO de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
La mencionada ciudadana, admitió su participación en los hechos sucedidos el 10 de Septiembre de 2010 aproximadamente a la 06:00 horas de la tarde, y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 1 y 2 de esa misma fecha; Acta de entrevista al ciudadano NIRIAN TRINIDAD AGUILERA NAVARRO; Inspección Técnica 4652 realizada al sitio de suceso; experticia de Reconocimiento Legal 627; y experticia Química realizada a lo presuntamente incautado que resultó ser VEINTIDOS (22) GRAMOS con TRESCIENTOS (300) miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK, CUATRO (04) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS CDE CANNABIS SATIVA, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Como quiera entonces que el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, establece una pena de 04 a 06 años de prisión, debe partirse del término mínimo, es decir de 04 años y a tal término se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán cumplir la acusada de autos PETRA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.836.630. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA a la ciudadana PETRA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.836.630, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por este, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En cuanto a la situación jurídica de la acusada PETRA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.836.630, este Tribunal ACORDÓ revisar su detención, en razón de que el Estado efectivamente, consiguió su objetivo que era la penalización del delito, por lo tanto, en razón también de la pena impuesta, se REVISÓ la MEDIDA y se le impuso una MENOS GRAVOSA, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la PROHIBICION EXPRESA de NO tener contacto con ninguna sustancia estupefaciente y/o psicotrópica.-

Regístrese y déjese copia y remítase una vez que se encuentre definitivamente firme la Sentencia.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.