REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010299
ASUNTO : NP01-P-2010-010299

Por cuanto en fecha Cinco (05) del Mes de Abril del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados SONIA MILENA ORTIZ YENDER ISMAEL LEON ORTIZ y JOSE ANTONIO BOLAÑO COTUA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

SONIA MILENA ORTIZ, Venezolana, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: NIMIA BERMUDEZ (V) y de JOSE MANUEL ORTIZ (F), de profesión u oficio “Ama de casa”, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14.11.1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.864.769, domiciliada en: SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DE UNFOCENTRO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, YENDER ISMAEL LEON ORTIZ, Venezolana, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: SONIA MILENA (V) y de ISMAEL JOSE LEON (F), de profesión u oficio “Deportista”, natural de Ciudad Guayana, nacido en fecha 29.05.1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.895.243, domiciliada en: SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DE UNFOCENTRO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, y JOSE ANTONIO BOLAÑO COTUA, Venezolana, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: JACINTA DE BOLAÑO (f) y de CATURO BOLAÑO (F), de profesión u oficio “Albañil”, natural de Tucupita, nacido en fecha no se acuerda, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.403.888, domiciliada en: SECTOR LAS TABLITAS, CALLE 5, CASA SIN NUMERO, TEMLADOR ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA

En fecha 04-12-10 aproximadamente a las 7:30 a.m. los funcionarios Correa Omar, Luís García, Luís Cermeño y Orlando Ruiz adscrito al Departamento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Temblador, se constituyeron en comisión al fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Sexto de Control en compañía de los Testigos Grenklis Rondon Tamaroni y Ramírez Coa Dixon en una vivienda del sector Antonio José de Sucre del sector Antonio José de Sucre de la población de Temblador donde se obtuvo información que una ciudadana conocida como Sonia La Pioca se dedica a distribuir droga, una vez en el lugar se efectuaron varios llamados en la puerta no respondiendo persona alguna procediendo los funcionarios ingresar a la vivienda donde fueron recibidos por Ortiz Bermúdez Sonia quien manifestó ser la dueña de la residencia recibiendo copia de la visita domiciliaria al iniciar la revisión se verifico que en el inmueble se encontraba presente los ciudadanos León Ortiz Yendy Ismael, José Antonio Bolaño Cotúa y una adolescente de nombre Francelys Ariadna Lozada Lográndose incautar en la segunda habitación una caja de remedio color blanco con franja de color rojo con el nombre de Jino Tran la cual contenía en su interior 42 envoltorios de color negro elaborado en material sintético de color negro contenido en su interior de la presunta droga denominada Cocaína, al igual que se decomiso 250 bolívares fuertes en efectivo y 4 teléfonos celulares que se encontraba en la misma habitación por no justificarse su licita procedencia practicándose la detención de los ciudadano antes mencionados..


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. RODOLFO SEEKATZ, contra los ciudadanos SONIA MILENA ORTIZ, Venezolana, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: NIMIA BERMUDEZ (V) y de JOSE MANUEL ORTIZ (F), de profesión u oficio “Ama de casa”, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14.11.1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.864.769, domiciliada en: SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DE UNFOCENTRO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, YENDER ISMAEL LEON ORTIZ, Venezolana, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: SONIA MILENA (V) y de ISMAEL JOSE LEON (F), de profesión u oficio “Deportista”, natural de Ciudad Guayana, nacido en fecha 29.05.1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.895.243, domiciliada en: SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DE UNFOCENTRO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, y JOSE ANTONIO BOLAÑO COTUA, Venezolana, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: JACINTA DE BOLAÑO (f) y de CATURO BOLAÑO (F), de profesión u oficio “Albañil”, natural de Tucupita, nacido en fecha no se acuerda, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.403.888, domiciliada en: SECTOR LAS TABLITAS, CALLE 5, CASA SIN NUMERO, TEMLADOR ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra los ciudadanos SONIA MILENA ORTIZ, Venezolana, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: NIMIA BERMUDEZ (V) y de JOSE MANUEL ORTIZ (F), de profesión u oficio “Ama de casa”, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14.11.1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.864.769, domiciliada en: SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DE UNFOCENTRO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, YENDER ISMAEL LEON ORTIZ, Venezolana, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: SONIA MILENA (V) y de ISMAEL JOSE LEON (F), de profesión u oficio “Deportista”, natural de Ciudad Guayana, nacido en fecha 29.05.1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.895.243, domiciliada en: SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, AL FRENTE DE UNFOCENTRO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, y JOSE ANTONIO BOLAÑO COTUA, Venezolana, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: JACINTA DE BOLAÑO (f) y de CATURO BOLAÑO (F), de profesión u oficio “Albañil”, natural de Tucupita, nacido en fecha no se acuerda, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.403.888, domiciliada en: SECTOR LAS TABLITAS, CALLE 5, CASA SIN NUMERO, TEMLADOR ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana SONIA MILENA ORTIZ, decretada en fecha seis (06) del Mes de diciembre del año 2010, por el tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en consecuencia a ello, se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa privada, en relación a la sustitución de la Medida por una Gravosa. En relación a los ciudadanos YENDER ISMAEL LEON ORTIZ y JOSE ANTONIO BOLAÑO COTUA, este tribunal acuerda mantenerlos con las mismas condiciones que han permanecido hasta los actuales momentos, es decir en libertad, en razón que el representante del Ministerio Publico, lo solicitará e audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa Privada, de todas las actuaciones.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario