REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006049
ASUNTO : NP01-P-2010-006049
Por cuanto en fecha Cinco (05) del Mes de Abril del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra la acusada WILMARYS JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
WILMARYS JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, quien manifestó ser Venezolano, Natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 25/08/1990, de 20 años de edad, de oficios del Hogar, Estado Civil: soltero, hijo de: Maryuri Hernández (V) y Willians Díaz (V) domiciliado: En la Calle 3 casa sin número del Corozo, detrás de la escuela Don Camilo Villanueva, de este Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA
““““En fecha 22-07-10, Que siendo las 03:45 horas de la tarde, se encontraba de servicio en el departamento de inteligencia , cuando recibió llamada telefónica por aparte de una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a represalias posteriores, me comunico, que en la Calle 03, específicamente en una casa pintada de color amarillo, con rejas y puertas de hierro pintadas de color marrón y su frente contenía unos chaguaramos de cemento sin pintar, donde allí presuntamente un ciudadano de nombre Alfredo José Meneses y su esposa, estaban vendiendo droga, recibida la información le comunico a la superioridad de lo que se le había informado, la cual giro instrucciones de traslado, seguidamente le comunique a la funcionaria Leudis Padrinos, para que nos trasladáramos hacia la dirección en un vehiculo particular, luego de varios recorridos, logre ubicara la vivienda descrita por la ciudadana, en eso observe que de la residencia salio un ciudadano con aspecto no agradable para la sociedad con algo en sus manos, por lo que me hizo pensar que efectivamente en dicha residencia estaban vendiendo droga, posteriormente le solicite la colaboración a un ciudadano y le explique la situación, me comunico que no podía, ya que él conocía a los habitantes de dicha residencia, en vista de la situación, me traslade hacia la cuarta calle de ese sector, en busca de otras personas como testigo, le solicite la colaboración aun ciudadano a quien le comunique, que presenciaría la revisión de un inmueble donde presuntamente estaban vendiendo estupefacientes, este se negó, en vista a la situación y en vista a la hora, procedió a trasladarse hacia la vivienda, previa identificación como funcionario, pudiendo constatar que en dicha residencia se encontraba una ciudadana embarazada, preguntándole por su pareja Alfredo José Meneses, respondiéndome que no se encontraba, seguido le pregunte que si tenia algún abogado de confianza o persona, para que la representara para el momento que se le hiciera la revisión del inmueble, debido que habían sido denunciados conjuntamente con su esposo, por estar vendiendo Sustancias Psicotrópicas, me respondió que no tenia ni abogado ni persona de confianza, dicha ciudadana se ofreció para introducirnos en la misma y se reviso de su inmueble en su presencia, se reviso el primer cuarto, no encontrándose nada, luego se reviso el segundo cuarto, encontrando dentro de un colchón la cantidad de Dieciocho envoltorios confeccionados en papel plástico de colores verde con negro, atados con hilo de coser., color negro, al abrirlos contenía en su interior restos vegetales, presuntamente de la droga denominada marihuana , señalando la ciudadana que eso era de su esposo, en la sala comedor, se encontró una cajita mediada rectangular color amarilla con blanca, con un nombre de que se lee ETINOR, la cual estaba sobre un mesón de cemento, al abrirla en presencia de la ciudadana, se observo varios envoltorios confeccionados en papel aluminio, tamaños pequeños, al ser contados arrojo la cantidad de 60 envoltorios, destapados varios de ellos y contenían en su interior una sustancia sólida de color blanca, de olor fuertes, presuntamente de la droga denominada Crack, respondiendo la misma que eso era de su esposo, así mismo se le incauto Cincuenta bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones Dos billetes de Veinte Bolívares Fuertes y Un (01) billete de Diez Bolívares fuerte, la cual estaban dentro de un monedero que la misma portaba, quien posterior al procedimiento fue aprehendida, quedando identificada como WILMARYS JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ..
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexto del ministerio Público Abg. FRANCIA CARABALLO, contra la ciudadana WILMARYS JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, quien manifestó ser Venezolano, Natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 25/08/1990, de 20 años de edad, de oficios del Hogar, Estado Civil: soltero, hijo de: Maryuri Hernández (V) y Willians Díaz (V) domiciliado: En la Calle 3 casa sin número del Corozo, detrás de la escuela Don Camilo Villanueva, de este Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra la ciudadana WILMARYS JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, quien manifestó ser Venezolano, Natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 25/08/1990, de 20 años de edad, de oficios del Hogar, Estado Civil: soltero, hijo de: Maryuri Hernández (V) y Willians Díaz (V) domiciliado: En la Calle 3 casa sin número del Corozo, detrás de la escuela Don Camilo Villanueva, de este Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su debida oportunidad, acordándose extender las presentaciones de Ocho (08) días a Treinta (30) días. Líbrese el Correspondiente oficio a la Dirección de Alguacilazco del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario