REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006911
ASUNTO : NP01-P-2009-006911


Por cuanto en fecha Cuatro (04) del Mes de Abril del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado MAX VAN ANDRES BALGOBIN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MAX VAN ANDRES BALGOBIN, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.936.935, nacido en fecha 10-09-1979, de 30 años de edad, profesión T.S.U en Administración, de estado Civil Soltero, residenciado en Sector 3, casa numero 2, calle Principal Urbanización Boyacá, maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA

““““En fecha 23/11/2009, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 11:00PM, EN MOMENTOS CUANDO FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO Monagas realizaban labores de servios en el punto de control de la avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta Ciudad, al mismo se le retuvo un arma de fuego tipo pistola de color negro , marca FEG, modelo P93355 Y siete balas para arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm momentos después de habérsele prestado primeros auxilios luego de haber volcado en el referido lugar el vehiculo que conducía en estado de ebriedad, y el razón de que no acredito documento alguno de carácter legal para portar la misma fue aprehendido y puesto a la orden de el despacho fiscal. En este sentido ratificó los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada a los hechos imputados, siendo estos: la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del ministerio Público Abg. Jesús Paúl Núñez, contra el ciudadano MAX VAN ANDRES BALGOBIN, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.936.935, nacido en fecha 10-09-1979, de 30 años de edad, profesión T.S.U en Administración, de estado Civil Soltero, residenciado en Sector 3, casa numero 2, calle Principal Urbanización Boyacá, maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano MAX VAN ANDRES BALGOBIN, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.936.935, nacido en fecha 10-09-1979, de 30 años de edad, profesión T.S.U en Administración, de estado Civil Soltero, residenciado en Sector 3, casa numero 2, calle Principal Urbanización Boyacá, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES.

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario