REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001239
ASUNTO : NP01-P-2009-001239


Por cuanto en fecha Cuatro (04) del Mes de Abril del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JOSE GREGORIO CEDEÑO RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE GREGORIO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 22/12/1976, Natural de Maturín Monagas, hijo de Brígida Cedeño (F) y Domingo Antonio Rodríguez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.858.931.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA

“En fecha 19/04/2009, siendo aproximadamente la 01:00 de la madrugada al momento en la cual la ciudadana DAMARYS JOSEFINA RIVERO CEDEÑO, se encontraba durmiendo en su residencia en la calle principal de el sector de Jusepín escucha ruidos extraños que provenían de afuera de su habitación por lo que se levanta y decide a ir hasta hacia el sitio donde se originaban los sonidos al llegar a la entrada de la vivienda se da cuenta que estaba una persona que se trataba de introducir a su casa, lo cual no logro, por cuanto huye del sitio al escuchar los gritos de la victima, en vista de la situación la misma se dirige hasta el modulo policial, mas cercana, donde expone lo sucedido a los funcionarios policiales que se encontraban en el mismo quienes se dirigen con la misma a dar recorridos por el sector con la finalidad de ubicarla sujeto, luego de varios recorridos, la victima les señala a un ciudadano, indicándole que era la persona que intento introducirse a su vivienda visto lo anterior los funcionarios se dirigen hasta el sujeto señalado quien hizo frente a la comisión quienes se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física luego fue detenido y puesto a la orden de la fiscalia.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del ministerio Público Abg. Jesús Paúl Núñez, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 22/12/1976, Natural de Maturín Monagas, hijo de Brígida Cedeño (F) y Domingo Antonio Rodríguez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.858.931, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4, en concordancia con el segundo aparte del 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del DAMARYS JOSEFINA RIVIERA CEDEÑO.
PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 22/12/1976, Natural de Maturín Monagas, hijo de Brígida Cedeño (F) y Domingo Antonio Rodríguez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.858.931, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4, en concordancia con el segundo aparte del 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del DAMARYS JOSEFINA RIVIERA CEDEÑO. Se mantiene la Medida de coerción personal que pesa actualmente al acusado, Niega la solicitud planteada por la defensa y ratifica en todo su contenido la decisión de fecha 02/10/2009, y aunado a la serie de prontuarios policiales y se cumple a cabalidad con lo establecido al 250 y 251 2° y 3°, no obstante expídansele las copias solicitadas.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES.

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario