REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000542
ASUNTO : NP01-P-2009-000542
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra el acusado ANGEL LUIS TOVAR FARIÑAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, procediendo a la ratificación de la misma, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
La ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, representado por la Abogada: ANA CONDE , de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: “““EN FECHA 21/02/2009 el ciudadano Pereira Mota Eliseo de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Reportero Grafico dependiente de la Alcadia de maturín, titular de la Cedula de Identidad 16.807.580 residenciado en la calle 06, casa Numero 02 sector Los Cortijos de esta ciudad, en compañía de su concubina disfrutando de las fiestas carnestolendas en la avenida Bolívar de esta ciudad específicamente a la altura de la catedral siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche cuando el ciudadano ANGEL LUIS TOVAR FARIÑAS sin motivo justificado se le abalanzo encima cortándolo con un objeto no identificado en la cara lo cual arrojo un tiempo de curación de diez días resultando aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín estado Monagas. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso a la imputada del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensor, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendida tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesta de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la prenombrada imputada por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, vigente Venezolano, no exceden en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: ANGEL LUIS TOVAR, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano ANGEL LUIS TOVAR FARIÑAS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/02/1985, de 26 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, hijo de Lucia Marisol Fariñas (v) y de Ángel Tovar (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.404.435, y domiciliado en el sector Las garzas, Avenida 6, Numero 46, Maturín Estado Monagas, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la jurisdicción del Estado Monagas en lugar determinado. 2.- Se acuerda extender el régimen de presentaciones a cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 3.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario 4.- No acercarse a la victima. Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la acusada las condiciones a las que queda sometido y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Seis (06) días del Mes de Abril del año 2011.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario