REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003017
ASUNTO : NP01-P-2011-003017

Vista la Causa signada con la nomenclatura interna de este Tribunal con el Nro. NP01-P-2011-003017, presentada en fecha 13-04-2011, por el Abogado en ejercicio LUIS GILBERTO RONDON JARAMILLO, actuando en su propio nombre , mediante el cual presenta Escrito de Querella en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ZORRILLA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12148.818, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 494 del Código de Comercio Vigente venezolano; haciendo uso de las facultades previstas en el Artículo 67 en relación con el Artículo 77 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede de Oficio a Declararse INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, ya que estamos en presencia de un delito cuya acción procede a instancia de parte, y en virtud a lo estatuido en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, la Acusación Privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal Unipersonal de Juicio, es por lo que este Tribunal DECLARA SU INCOMPETENCIA por estar en presencia de un Delito de Acción Privada, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones y se acuerda remitir la Causa a los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA por la razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente ACUERDA: Remitir la Causa al Tribunal de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.- Remítase las presentes actuaciones a los Tribunales de Juicio correspondiente. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario