REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010461
ASUNTO : NP01-P-2010-010461
Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal por el ciudadano William José Marcano C.I 9.895.460 en calidad de solicitante debidamente asistido por el Abg. Santos Parejo IMPRE 139.013, donde solicita ante este Tribunal se haga la entrega del vehiculo con las siguientes características Marca: Renault, Modelo Twingo Free año 2.001 Color Azul de uso particular serial de carrocería 9FB-C06605-CL-774133,. El Tribunal para decidir, previamente observa:
Corre inserta al presente asunto Experticia de reconocimiento de serial de carrocería y motor, inserta al folio Dieciséis (16) del presente asunto, realizada por funcionarios, JOSE JIMENEZ Y ROGERT RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de los Maturín, estado Monagas, donde se concluye lo siguiente: 1.-Que le fue desincorporada de su lugar de origen la etiqueta que identifica el serial de carrocería. 2.- Que el serial de seguridad de la carrocería, ubicada en la cavidad del motor lado derecho, donde se lee la cifra 9FBC06605CL774133, original, sin embargo la pieza donde va estampado dicha cifra se encuentra incorporada a la carrocería mediante soldadura eléctrica la cual difiere a las utilizadas por la planta ensambladora.3.- Que la chapa que identifica el serial del motor, donde se lee la cifra B700F22174, es Falsa. 4.- Activación de seriales: mediante el proceso químico de pulimentación y la aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal Fry sobre el área del motor donde la planta ensambladora estampa el serial del motor , se logro obtener la cifra Original se lee: FB700F753773.5.- Que la carrocería presenta el color Azul Original. 6.- Que verificado por el sistea de información Policial, el serial del motor: cifra: FB700753773, resulto estar solicitado por el delito de Robo de vehiculo Automotor por la Sub delegación Valencia estado Carabobo, según expediente G-921.072 de fecha 02-06-2005, Así mismo por el I.N.T.T.T, le corresponde el seriadle carrocería 9FBC066055L811883 y las placas GCG-63H.
Visto y analizado lo transcrito up supra, aunado a que el solicitante no acredito suficientemente la propiedad del bien mueble requerido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es Acordar la Negativa de Entrega del Vehículo Marca: Renault, Modelo Twingo Free año 2.001 Color Azul de uso particular serial de carrocería 9FB-C06605-CL-774133, en razón que la experticia de Reconocimiento Legal de seriales de carrocería y Motor, arrojo que el serial del motor: cifra: FB700753773, resulto estar solicitado por el delito de Robo de vehiculo Automotor por la Sub delegación Valencia estado Carabobo, según expediente G-921.072 de fecha 02-06-2005, Así mismo por el I.N.T.T.T, le corresponde el serial de carrocería 9FBC066055L811883 y las placas GCG-63H . Pues bien, efectivamente, observa quien aquí decide que la Experticia de reconocimiento, de serial de carrocería y motor, realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de los Maturín, estado Monagas, donde se concluye lo siguiente: 1.-Que le fue desincorporada de su lugar de origen la etiqueta que identifica el serial de carrocería. 2.- Que el serial de seguridad de la carrocería, ubicada en la cavidad del motor lado derecho, donde se lee la cifra 9FBC06605CL774133, original, sin embargo la pieza donde va estampado dicha cifra se encuentra incorporada a la carrocería mediante soldadura eléctrica la cual difiere a las utilizadas por la planta ensambladora.3.- Que la chapa que identifica el serial del motor, donde se lee la cifra B700F22174, es Falsa. 4.- Activación de seriales: mediante el proceso químico de pulimentación y la aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal Fry sobre el área del motor donde la planta ensambladora estampa el serial del motor , se logro obtener la cifra Original se lee: FB700F753773.5.- Que la carrocería presenta el color Azul Original. 6.- Que verificado por el sistema de información Policial, el serial del motor: cifra: FB700753773, resulto estar solicitado por el delito de Robo de vehiculo Automotor por la Sub delegación Valencia estado Carabobo, según expediente G-921.072 de fecha 02-06-2005, así mismo por el I.N.T.T.T, le corresponde el seriadle carrocería 9FBC066055L811883 y las placas GCG-63H ., a criterio de quien aquí suscribe, crea dudas sobre la Autenticidad del mismo y por ende sobre la Propiedad o Titularidad, lo que constituye irregularidades que hacen suponer que la adquisición que hizo el ciudadano solicitante, pues bajo esa apariencia, se esconde la verdadera identidad que a juicio, evidenciándose de igual que el seria del motor cifra: FB700753773, resulto estar solicitado por el delito de Robo de vehiculo Automotor por la Sub delegación Valencia estado Carabobo, según expediente G-921.072 de fecha 02-06-2005, por lo que en consecuencia este Tribunal NIEGA la Entrega del Vehículo solicitado, ordenándose que dicho vehiculo sea puesto a la Orden de la División Nacional de Investigaciones de Vehículos- Valencia estado Carabobo. Y así se decide.
En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, por el ciudadano William José Marcano C.I 9.895.460, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo con las siguientes características: Marca: Renault, Modelo Twingo Free año 2.001 Color Azul de uso particular serial de carrocería 9FB-C06605-CL-774133,, por cuanto se encuentra solicitado por el delito de Robo de vehiculo Automotor por la Sub delegación Valencia estado Carabobo, según expediente G-921.072 de fecha 02-06-2005, así mismo por el I.N.T.T.T, le corresponde el serial de carrocería 9FBC066055L811883 y las placas GCG-63H . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda que el presente asunto sea remitido a la Fiscalía Correspondiente, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario