REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003270
ASUNTO : NP01-R-2011-000051
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que en la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 22/02/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Ylcia Pérez Joseph, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-003270, declaró Inadmisibles las pruebas presentadas y decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano CARLOS ALFONZO ALZATE SIFONTES a quien se le imputo el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 408 del Código Penal, con concordancia con los artículos 405 y 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en concordancia con los artículos 279 y 274 ejusdem, en relación con el artículo 3° de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS QUE HA SUSCTRITO LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el artículo 7 ordinal 1° literal “a” del Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13/12/2010 mediante Gaceta oficial 5.507 Extraordinario, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de DIOWER RAFAEL TRIAS SALAZAR:

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 01/03/2011, la Abogada DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, en su condición de defensora privada de ciudadano CARLOS ALFONZO ALZATE SIFONTES, de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/03/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 31/03/2010. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los ABG. DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de el acta inserta al folio sesenta y cuatro (64), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, decretó una Medida Privativa de Libertad al ciudadano CARLOS ALFONZO ALZATE SIFONTES y declaró Inadmisibles las pruebas presentadas por la Defensa, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana ABG. DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana ABG DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-003270 a cargo de la Juez Abg. Ylcia Pérez Joseph, donde otorgó Medida Privativa de Libertad al ciudadano CARLOS ALFONZO ALZATE SIFONTES a quien se les imputo el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 408 del Código Penal, con concordancia con los artículos 405 y 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en concordancia con los artículos 279 y 274 ejusdem, en relación con el artículo 3° de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCTRITO LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el artículo 7 ordinal 1° literal “a” del Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13/12/2010 mediante Gaceta oficial 5.507 Extraordinario.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2009-003270, al Tribunal que actualmente tiene el conocimiento de la causa a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.



Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,

Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.

La Juez Ponente,

Abg. Milángela Millán Gómez.

La Juez Superior


Abg. Maria Ysabel Rojas G.


La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Brito Moreno













DMMG/MMG/MYRG/MEA/Erika