REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-000739

PARTES CODEMANDANTES:
Ciudadanas JANINA QUINTERO y ANAHIBETH GALEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.079.160 y 19.906.609, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDANTES:
Ciudadana YAJAIRA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 95.148.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE, C.A., debidamente constituida en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Agosto de 2004, bajo el No. 5, Tomo 48-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos MARIA BARALT y LUIS BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 60.601 y 115.727, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tienen incoado las ciudadanas JANINA QUINTERO y ANAHIBETH GALEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.079.160 y 19.906.609, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 28 de Marzo de 2011, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); las partes demandantes, representadas judicialmente por su abogada YAJAIRA LANDAETA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE, C.A., representada por sus apoderados judiciales MARIA BARALT y LUIS BARBOZA; observa este Tribunal, que antes de dar inicio a la referida la Audiencia de Juicio, ambas partes solicitaron hablar con la ciudadana Juez, quienes manifestaron que habían convenido en llegar a un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofreciendo la demandada un pago único y definitivo de Bs. 23.000,00; discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 15.000,00 para la ciudadana JANINA QUINTERO y la cantidad de Bs. 8.000,00 para la ciudadana ANAHIBETH GALEA, pago este que sería realizado el día 31 de Marzo de 2011, en la sede del Circuito Laboral, mediante cheque a entera satisfacción y a favor de cada una de las actoras, consignando la debida transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Laboral. En este sentido, el día antes señalado, 31 de Marzo de 2011, la empresa demandada dio cumplimiento al ofrecimiento realizado y consignó un cheque por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), a nombre de la ciudadana JANINA QUINTERO, girado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, signado con el No. 00234327, perteneciente a la cuenta No. 0108-0059-53-0900000016, y otro por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), a nombre de la ciudadana ANAHIBETH GALEA, girado contra la entidad bancaria BANESCO PROVINCIAL, signado con el No. 00234339, perteneciente a la cuenta No. 0108-0059-53-0900000016, manifestando las partes demandantes su aceptación ante la transacción propuesta y declaran expresamente que nada más tienen que reclamar por este ni por ningún otro concepto.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las ciudadanas JANINA QUINTERO y ANAHIBETH GALEA y la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELYN URDANETA.


En la misma fecha siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELYN URDANETA.

BAU/kmo.-