REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-001573
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RAFAEL ENRIQUE BALCAZAR AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-18.955.400, y domiciliad en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana OMAIRA MONCADA FIALLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 132.861.
PARTES CODEMANDADAS:
Sociedad Irregular de Hecho NUTRIPAN DEL ZULIA; y a titulo personal el ciudadano DUBAN CALDERÓN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.178.944, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana MARLENE COROMOTO MORILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 71.118.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BALCAZAR AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-18.955.400, y domiciliad en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia., en contra de la Sociedad Irregular NUTRIPAN DEL ZULIA y a titulo personal contra el ciudadano DUBAN CALDERÓN (ambas parte plenamente identificadas en actas), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 13 de Abril de 2011, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada OMAIRA MONCADA FIALLO; y las partes codemandadas, Sociedad Irregular NUTRIPAN DEL ZULIA y el ciudadano DUBAN CALDERÓN, representadas por su apoderada judicial MARLENE COROMOTO MORILLO; sin embargo dado que, con antelación a la apertura de la Audiencia de Juicio, en conversaciones con las partes, las mismas manifestaron a esta Juzgadora, la posibilidad de llegar a un arreglo para dar por terminado el presente litigio; se procedió a otorgarle la palabra primeramente a la representación judicial de las partes codemandadas, ofreciendo éstas pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), el día 13 de Mayo de 2011, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar. Así las cosas, se le otorgó la palabra a representación judicial de la parte actora, e igualmente al propio ciudadano RAFAEL ENRIQUE BALCAZAR quienes a viva voz, manifestaron estar de acuerdo con la cantidad ofrecida, la forma de pago, para así poner fin al presente proceso, por lo que una vez recibida la cantidad ofertada y aceptada en la Audiencia de Juicio, no le quedará más que reclamar a la accionada por acreencia laborales derivadas de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo. Así se decide
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BALCAZAR AMAYA, la Sociedad Irregular NUTRIPAN DEL ZULIA y el ciudadano DUBAN CALDERÓN, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se abstiene éste Tribunal, de ordenar el archivo definitivo del expediente y dar por Terminado el mismo, hasta tanto conste en actas el pago aquí acordado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-
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