REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.


ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2009-002857
PARTE ACTORA: ELY SAUL PIÑA, MARIO GONZALEZ, EDGAR JOSE FRANCO, EMERSON LUIS VILLARREAL, ROBINSON LUIS VASQUEZ ALBILLAR, y OSVALDO RAFAEL FUENMAYOR PARRA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN (SIMCO), WOOD GROUP ENGINEERING NORTH SEA LIMITED, PRODUCTION OPERATORS CAYMAN INC, VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A., CONSTRUCTORA CAMSA, C.A, y PDVSA, PETROLEO, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2011, mediante la cual el abogado OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes, ciudadanos ELY SAUL PIÑA, EDGAR JOSE FRANCO, EMERSON LUIS VILLARREAL, ROBINSON LUIS VASQUEZ ALBILLAR, y OSVALDO RAFAEL FUENMAYOR PARRA, donde desiste del procedimiento intentado en la presente causa, estando la causa en fase de mediación; y visto que discutidos y analizados los alegatos de las partes, en las oportunidades ( inicio y prolongaciones) de la audiencia preliminar, los co-demandantes, deciden desistir del procedimiento; es por lo que, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada; continuando la causa su curso normal, en relación con el co- demandante ciudadano MARIO GONZALEZ; y quedando la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 20 de mayo de 2011, a las 2:00 p.m., sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentra a derecho. Así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar al Procurador General de la República de la presente decisión y de la homologación del desistimiento del procedimiento, de fecha 15 de febrero de 2011, con copia certificada de las mismas. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario.


Abog. Melvin Navarro.