REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2010-002424
ACTA DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: LIELY COROMOTO IBAÑEZ RINCON, titular de la cédula de identidad: 18.624.438.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO, Inpreabogado: 114.708, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAIBA COLECCION, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONNY CABRERA , titular de la cédula de identidad: 5.725.300; asistido por la Profesional del derecho abogada CILMARY SANTANA, Inpreabogado: 112.544.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LIELY COROMOTO IBAÑEZ RINCON, titular de la cédula de identidad: 18.624.438, asistida por la abogada JACKELINE BLANCO, Inpreabogado: 114.708, Procuradora de los Trabajadores; y por la demandada Sociedad Mercantil CAIBA COLECCION, C.A. , su Gerente General ciudadano JONNY CABRERA , titular de la cédula de identidad: 5.725.300; asistido por la Profesional del derecho abogada CILMARY SANTANA, Inpreabogado: 112.544, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora reclama la cantidad de Bs. 6.062,05, por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; y la demandada negando que se le deba la cantidad reclamada; ofrece la cantidad de Bs. 4.500,00; pagaderos en este acto mediante cheque número 78000104, por la cantidad de Bs. 4.500,00, de fecha 07/04/2011; a nombre de la ciudadana Liely Ibáñez, y en contra del Banco Nacional de Crédito.
En este estado la ciudadana LIELY COROMOTO IBAÑEZ RINCON, debidamente asistida, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados.
El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Melvin Navarro.
Las Partes.
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