REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
ASUNTO: VP01-S-2011-000091
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 31 de Marzo de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio ESTHER MARIA MORA, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil DRAGASUR, C.A., por una parte; y por la otra el ciudadano SERGIO VASQUEZ, debidamente asistido por la abogada ANGELI MARGARITA LAGUNA; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.
JC/jc
Abog. Melvin Navarro.
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