REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de Abril de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000455
PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PROTESUR SEGURIDAD, C.A., (PROTESURCA)
En horas de despacho de hoy, Miércoles 27 de Abril de 2011, siendo las 9:45 am, minutos de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2011, se traslado y constituyó el tribunal en el sitio indicado por la parte actora, en la sede de la Institución Financiera BBVA BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Avenida 4 Bella Vista con Calle 72 de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente se procedió a notificar al Ciudadano ORANGEL VILLAVICENCIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.009.504 en su carácter de Gerente Administrativo de Oficina (E). En este estado la parte actora indican el número de cuenta a embargar de la demandada: 0108-2408-77-0100029175. Suministrada esta información al notificado, la misma indicó y así constató el Tribunal que en dicha cuenta existen fondo para la ejecución de la medida, por lo que el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar formalmente embargada la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CENTIMOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.364,55), por concepto de medida ejecutiva decretada en la presente causa, y se ordena al notificado emitir cheque de Gerencia por la cantidad de antes señalada Bs. 9.364,55, a nombre del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado el notificado expuso me doy por notificado del mandamiento de Ejecución decretado y ejecutado en el presente juicio e informó al Tribunal que la cantidad de dinero que fue declarada embargada ejecutivamente, ya fue bloqueada en el sistema computarizado y el cheque de gerencia será emitido y entregado al Tribunal en este mismo acto, mediante cheque de Gerencia signado con el No. 00166834, de esta misma fecha de la cuenta No. 01080086260900000013 a nombre del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado, se deja expresa constancia que se encontraban presentes en el acto, la abogada ADRIANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.061, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores, quien expuso: Hago constar que del monto decretado de Bs. 9.364,55, fue embargado en este acto. Se deja constancia que este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumentos para el traslado y practica de esta medida. Cumplido como ha sido el presente acto siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15AM); se cierra la presente Acta y se ordena el traslado y reconstitución del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Judith Castro.
El Notificado,
Procuradora de Trabajadores,
El Secretario
Abg. Melvin Navarro.