REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO : VP01-L-2009-001999
PARTE DEMANDANTE: MARIA AROCA, titular de la cédula de identidad Nº 25.489.820 PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO DE MARACAIBO (IMAU).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 15 del presente mes y año, suscrita por la abogada ELIZABETH FUENTES BRACHO, apoderada judicial de la parte actora ciudadano GILBERT AÑEZ, mediante la cual solicita se ponga en estado de ejecución voluntaria la presente causa. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, provee de conformidad con lo solicitado y procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a poner en estado de Ejecución Voluntaria la sentencia, en concordancia con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediendo un plazo de tres (03) días de despacho a la parte demandada para que cumpla voluntariamente con el dispositivo del fallo, cancelando a la ciudadana MARIA AROCA, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE CON 90/100 BOLÍVARES (Bs. 59.117,90).

Se ordena oficiar al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con copia de la presente actuación. Líbrese Oficio.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro.

El Secretario

Abog. Melvin Navarro. JC/jc