REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO : VP01-L-2009-000701
Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 15 del presente mes y año, suscrita por la Procuradora de los Trabajadores, abogada WENDY ECHEVERRIA, apoderada judicial de la parte actora ciudadano GILBERT AÑEZ, mediante la cual solicita se ponga en estado de ejecución voluntaria la presente causa. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, provee de conformidad con lo solicitado y procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a poner en estado de Ejecución Voluntaria la sentencia, en concordancia con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediendo un plazo de tres (03) días de despacho a la parte demandada para que cumpla voluntariamente con el dispositivo del fallo, cancelando al ciudadano GILBERT AÑEZ, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 25/100 BOLÍVARES (Bs. 6.223,25).
Se ordena oficiar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en la persona del GOBERNADOR, y al PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, con copia de la presente actuación. Líbrense Oficios.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario
Abog. Melvin Navarro. JC/jc
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