REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2011-000988
PARTE ACTORA: CLAUDIO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 10.423.867.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTEBECA C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 13 del presente mes y año; suscrita por el ciudadano CLAUDIO FERNANDEZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad: 10.423.867, asistido por la abogada en ejercicio JOSSELYN GUIÑAN, Inpreabogado: 126.840; y por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO, Inpreabogado: 89.798, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROTEBECA C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.

JC/jc
Abog. Melvin Navarro.