REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiseis (26) de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2010-001433
ACTA DE TRANSACCION
MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: ROSMAN YOSEF ZAMBRANO PEREIRA, titular de la cédula de identidad: 18.703.458.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, Inpreabogado: 114.708.
PARTE DEMANDADA: WILMER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 7.931.575.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS RODRIGUEZ, Inpreabogado: 142.952.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de abril de 2011, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROSMAN YOSEF ZAMBRANO PEREIRA, titular de la cédula de identidad: 18.703.458, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada JACKELINE C. BLANCO OLIVARES, Inpreabogado: 114.708; y el ciudadano WILMER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 7.931.575, asistido por el abogado JORGE LUIS RODRIGUEZ, Inpreabogado: 142.952; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 4.640,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas, la primera el día de hoy por la cantidad de Bs. 2.500,00, y que recibe el ciudadano ROSMAN YOSEF ZAMBRANO PEREIRA, a su entera satisfacción, mediante cheque n° 28818337, de fecha 26 de abril de 2011, por la cantidad de Bs. 2.500,00; a favor de ROSMAN YOSEF ZAMBRANO PEREIRA y en contra de la Entidad de Ahorro Banesco Banco Universal; y una segunda cuota a cancelar en fecha 02 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 2.140,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Melvin Navarro.
Las Partes.
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