REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.


ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2009-002857
PARTE ACTORA: MARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 7.867.089.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN (SIMCO), WOOD GROUP ENGINEERING NORTH SEA LIMITED, PRODUCTION OPERATORS CAYMAN INC, VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A., CONSTRUCTORA CAMSA, C.A, y PDVSA, PETROLEO, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2011, mediante la cual el abogado OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 7.867.089, desiste del procedimiento intentado en la presente causa, estando la causa en fase de mediación; y visto que discutidos y analizados los alegatos de las partes, en las oportunidades ( inicio y prolongaciones) de la audiencia preliminar, el co-demandante, decide desistir del procedimiento; es por lo que, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y ORDENA ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE; y Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

Asimismo, se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la República, de la presente decisión, con copia certificada de la misma. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario.



Abog. Melvin Navarro.
JC/jc