REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000084
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: LEONARDO LUZARDO, titular de la cédula de identidad: 4.145.710.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA EL BIENESTAR PERIFÉRICO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 12 del presente mes y año; suscrita por el ciudadano LEONARDO LUZARDO, asistido por la abogada DIANA BRIÑEZ; y por el abogado CARLOS ARAUJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil FARMACIA EL BIENESTAR PERIFÉRICO C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes en acta de transacción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.
JC/jc
Abog. Melvin Navarro.
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