ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000375
PARTE ACTORA: CARMEN DOLORES ZUBILLAGA RIVERO y ROGELIO ENRIQUE DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DELGADO MEDINA
PARTE DEMANDADA: BINGO ROYAL AMÉRICA GRUPO, C.A., INVERSORA Y ADMINISTRADORA TECON, C.A., INVERSIONES FRUTAS, C.A., INMUEBLES EPSILON, C.A., INMUEBLES EGEO, C.A., INMUEBLES RODAS, C.A. y IONIA HOLDING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA ANNIA GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Abril de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma las ciudadanas Abogadas CARMEN DELGADO MEDINA Y MARÍA EUGENIA ANNIA GONZÁLEZ en sus carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intevinienron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron formulas de arreglo a la reclamación planteada, con la firme intención de llegar a un acuerdo, y ponerle fin al presente procedimiento, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARTES FUERTES (BsF=650.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama los accionantes pago este que se ha de realizar mediante un solo pago el día Martes Tres (3) de Mayo del presente año y que se ha de acreditar en escrito de transacción que oportunamente presentarán las partes en la fecha antes mencionada. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora, quien manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago. En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no consta en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumpliendo la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. .
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta
Los Presentes
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