REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-S-2011-000140



Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano, ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.13.297.267, asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA BARROSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 96.049 y la abogada ONEIDA NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 105.492, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROSOL SERVICIOS C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 05 de febrero de 2011, se recibió Oferta Real de Pago, por ante este Tribunal, realizada por la abogada ONEIDA NUÑEZ, en representación de la sociedad mercantil PROSOL SERVICIOS C.A a favor del ciudadano ANTONIO HERNANDEZ, en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libró la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 06 de abril de 2011, fue presentada el acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofreció pagar al demandante, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs140.000,00), mediante cheques de gerencia Nos. 81130626 y 00313518, librados a favor del ciudadano, ANTONIO HERNANDEZ, contra las entidades financieras Mercanti y Provincial respectivamente.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, ANTONIO HERNANDEZ, y la sociedad mercantil PROSOL SERVICIOS C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena proveer tres (3) copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, solicitada por las partes y, el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (8) días del mes de abril de 2011.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




El Secretario,


Abg. Ana Mireya Pérez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Ana Mireya Pérez.