ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000579
PARTE ACTORA: JOHANA REINA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIRIS SOTO Y OTRA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Abril de 2011, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JOHANA REINA BARRIOS, asistida por la abogada KAREN RODRIGUEZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo y las abogadas LIRIS SOTO y XIOMARA COLINA, con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PCI INGENIEROS CONSULTORES, S.A., según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber trabajado para la demandada desde el día 19 de noviembre de 2007, en el cargo de Ingeniero de Proyectos, con un último salario mensual de Bs. 3.928,00 así mismo alega haber sido despedida en fecha 25 de febrero de 2011, por lo que solicita la Calificación de su Despido con el consecuente pago de los salarios caídos.
En este estado toma la palabra, la abogada LIRIS SOTO, en representación de la demandada y expuso “ Insisto en el despido efectuado por mi mandante y ofrezco en este acto cancelar a manera de arreglo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias; la cantidad de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS, (Bs.31.057,75) por los siguientes conceptos: antigüedad, indemnizaciones por despido estipuladas en el artículo 125 de la Ley del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos hasta el mes de marzo, cesta ticket y guardería correspondientes al mes de febrero de 2011, mediante cheques Nos. 03663137, 03663149 y 03662077 girados contra el Banco Provincial a nombre de la ciudadana JOHANA REINA BARRIOS y de la U. E. DR. MANUEL DE JESUS AROCHA, C.A de fechas 4 de abril y 10 de marzo de 2011, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana JOHANA REINA BARRIOS con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.