N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002264
PARTE ACTORA: YOHANDRY ENRIQUE ANDRADES GONZALEZ, ALBERTO BOSCAN, GUILLERMO ALBERTO VILCHEZ ABREU, JULIO CESAR PADILLA, REYES ENRIQUE ANDRADES QUINTERO y HUMBERTO PEDROZO CAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DUBELLYS VILLAFAÑA y RUBEN MORENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO LEAL y JOSE MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YOHANDRY ENRIQUE ANDRADES GONZALEZ, ALBERTO BOSCAN, GUILLERMO ALBERTO VILCHEZ ABREU, JULIO CESAR PADILLA, REYES ENRIQUE ANDRADES QUINTERO y HUMBERTO PEDROZO CAÑA, representados por los abogados DUBELLYS VILLAFAÑA y RUBEN MORENO y el ciudadano JUAN GARCIA, representado por los abogados NERIO LEAL y JOSE MARTINEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Los trabajadores alegan haber laborado para el demandado por un lapso de seis (6), así mismo alegan haber sido despedidos en forma injustificada en fecha 12 de agosto de 2010, por lo que reclaman la cantidad de Bs. 110.445,81 por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales previstas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, así como vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de asistencia y botas y bragas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado NERIO LEAL en representación del ciudadano JUAN GARCIA parte demandado y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a los ciudadanas YOHANDRY ENRIQUE ANDRADES GONZALEZ, ALBERTO BOSCAN, GUILLERMO ALBERTO VILCHEZ ABREU, JULIO CESAR PADILLA, REYES ENRIQUE ANDRADES QUINTERO, HUMBERTO PEDROZO CAÑA, se les adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representado reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que los extrabajadores le fueron cancelados parte de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( B. 8.000,00) a cada uno de los trabajadores lo cual hace un total DE CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 48.000,00), que cancelo mediante cheque girado a favor del la ciudadana DUBELLYS VILLAFAÑA, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 28 de abril de 2011, es todo ”.
En este estado toma la palabra la abogada, DUBELLYS VILLAFAÑA, con el carácter de apoderada judicial de los demandantes “acepto para mis representados el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual manera declaro expresamente que nada mas tienen que reclamar mis patrocinados por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que los unió con el demandado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se orden la devolución de los escritos de promoción con sus respectivos anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
|