ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000138
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA RENDON
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES MARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO YEPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de Abril de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO REYES, asistido por la abogada JACKELINE BLANCO en su carácter de Procuradora del Trabajo de Maracaibo y el abogado ALDO YEPEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES MARA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de seis (6) meses y once (11) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 3 de mayo de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 10.537,63 por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales previstas en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación y recargos de los días domingos y feriados laborados y no cancelados, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ALDO YEPEZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano LUIS ALBERTO REYES, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la relación laboral que mantuvo mi representada con el accionante terminó por causa ajenas a la voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.7.000,00), que serán cancelados en fecha quince de abril de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en horas de despacho, es todo ”.
En este estado toma la palabra el ciudadano, LUIS ALBERTO REYES, con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual manera declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar, y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.