ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002375
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON BRACHO FEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JEUS BRACHO
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A. (COPROINSA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIRIS SOTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado EDGAR JESUS BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.004; asimismo compareció a la presenta audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A. (COPROINSA), representada en este acto por su apoderada judicial abogada LIRIS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.724; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano CARLOS RAMON BRACHO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. 4.529.423, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTIUN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 21.095, 44), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial de la parte actora, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000, 00), dicha suma la ofrece de la siguiente manera: Tres (03) cuotas por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00), cada una, pagaderas en las siguientes fechas: 26 de abril de 2011, 12 de mayo de 2011 y 26 de mayo de 2011, todas pagaderas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral.
La parte actora por intermedio de su apoderado judicial acepta el ofrecimiento realizado y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, específicamente por concepto de: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO POR CAUSA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION ADICIONAL A LA ANTIGÜEDAD A CAUSA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES E INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE AL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. En este acto este Juzgador deja constancia que le son devueltos a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar, por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo definitivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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