REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002759
PARTE ACTORA: ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNY ARIAS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROLANCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVE GONZALEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano ELVIS ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.524.173, debidamente asistido por el abogado GIOVANNY ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.803, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, C.A., representada por su apoderado judicial abogado CARLOS MALAVE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.718, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, quienes previa mediación positiva, han convenido en celebrar una transacción laboral, donde solicitan a este Tribunal homologue la transacción, la pase por autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la demandante ciudadano ELVIS ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, antes identificado, reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 489.790, 05, por los conceptos señalados en el mismo, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, niega y rechaza que el actor haya tenido un accidente de trabajo, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio ofreció a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 45.000,00), lo cual fue aceptado por el ciudadano ELVIS FERRER, con la asistencia de su abogado y recibido mediante dos (02) cheques, girados en contra del banco banesco, el primero de ellos signado con el No. 10430801, por la cantidad de BsF. 30.000,00, de fecha 05 de abril de 2011, y el segundo de ellos signado con el No. 19430802, por la cantidad de BsF. 15.000,00, de fecha 05 de abril. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, asimismo en conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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