REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002180
PARTE ACTORA: YOMAIRA ALBORNOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS FLAMINGO, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA TORRES
TERCERO LLAMADO A JUICIO: MULTISERVICIOS MORALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: GIUSEPPE BOVE BOVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 11 de abril de 2011, y recibida por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2011, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana YOMAIRA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.917.422, debidamente asistida por el abogado DANIEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.404; por una parte, por otra parte la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MORALES, C.A., representada por su apoderado judicial abogado GIUSEPPE BOVE BOVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.277, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que fue consignado conjuntamente con la transacción; asimismo comparece la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO, C.A., representada por su apoderada judicial abogada MONICA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.590, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que corre inserto en las actas procesales que conforman el expediente. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 75.028, 00, por lo conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., desconoce la relación laboral que manifiesta haber tenido la actora con ellos,; por otra parte se observa que la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MORALES, C.A., tercero interviniente, admite parcialmente los hechos y el derecho invocado, por la ex trabajadora. Posteriormente se observa que las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos de la ex trabajadora, la cantidad de DIECISEITE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 17.000,00), los cuales fueron aceptados por la ex trabajadora YOMAIRA ALBORNOZ, antes identificada, y cancelados mediante cheque signado con el No. 49-01602614, de fecha 08 de abril de 2011, girado contra el banco 100% banco. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA