ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002119
PARTE ACTORA: LUIS SANCHEZ FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES DAVID, COMPAÑIA ANONIMA (SERVIDACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YEN ALBERTO GALUE MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves catorce (14) de abril de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.624.037, conjuntamente con su apoderada judicial abogada WENDY ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.165, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; igualmente compareció la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES DAVID, Compañía Anónima, (SERVIDACA), representada por su apoderado judicial abogado YEN ALBERTO GALUE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.230; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS FERIADOS LABORADOS NO CANCELADOS Y DIAS DE DESCANSO SEMANAL LABORADOS NO CANCELADOS, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 9.604, 22), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderadas judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.500, 00), dicha suma que ofrece la demandada se obliga la misma en cancelarla para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS FERIADOS LABORADOS NO CANCELADOS Y DIAS DE DESCANSO SEMANAL LABORADOS NO CANCELADOS y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA NAVEDA
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