ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001505
PARTE ACTORA: JAIME LUBIN ARAUJO OLIVEROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO y JULIA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD ECONOMICA TRANSPORTE BOTERO SOTO CIA LTDA, PROGRAMADORA DE TRASNPORTE LTDA y TRANSPORTE DE CARGA LOGICARGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves catorce (14) de abril de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma le apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTH SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.701; igualmente compareció la parte co-demandada Sociedad Mercantil LOGISTICA EN TRANSPORTE DE CARGA LOGICARGA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada GISELA CONTRERAS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.230; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JAIME LUBIN ARAUJO OLIVEROS, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y CESTA TICKETS, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 62.971, 60), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderadas judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 35.000, 00), dicha suma que ofrece la demandada se obliga la misma en cancelarla para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y CESTA TICKETS, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA NAVEDA