REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-0000137
PARTE OFERENTE: PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: MARIA ZAMBRANO
PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO AGUIRRE
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: JESSICA VEZGA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha seis (06) de abril de 2011, y recibida por este órgano Jurisdiccional en la misma fecha, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte OFERENTE Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada MARIA CAROLINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.668, por una parte, y por la otra la parte OFERIDA ciudadano c, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.306.030, debidamente asistido por la abogada JESSICA VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.305, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma y la pase por autoridad de cosa juzgada. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la OFERENTE consignó ante este Tribunal la cantidad de BsF. 15.264, 15, a favor del OFERIDO ciudadano LUIS ALBERTO AGUIRRE, igualmente se observa que las partes mediante la renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y mediante reciprocas concesiones, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, han convenido en celebrar un contrato de transacción donde el OFERIDO ciudadano LUIS ALBERTO AGUIRRE, antes identificado con la asistencia de la abogada JESSICA VEZGA, aceptó y recibió la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 15.264, 15), mediante la entrega de un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 04092609, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, 31-03-2011, a nombre de LUIS ALBERTO AGUIRRE MENDOZA. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MARIA NAVEDA
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