REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : VP01-S-2011-000108

Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: NERWILLIANS PAZ , venezolano ; mayor de edad; titular de la cedula de identidad No- 14.862.986, asistido por la Abogada ANGELI MARGARITA LAGUNA , mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 143.325, por una parte y por la otra, ESTHER MARIA MORA, mayor de edad Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.534, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A (DRAGASUR), le cancelarla al : EX TRABAJADOR: NERWILLIANS PAZ , la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 5.000) . Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación; Este tribunal ordena librar copia certificada para ambas partes. . Así se Decide.-

LA JUEZ.
ABG. MARIANELA BRAVO. LA SECRETARIA