REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2010-002695
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: MANUEL DELGADO, Venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 148.726, actuando en representación del ciudadano CARLOS APARICIO , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No- 7.888.684, por una parte y por la otra, CAROLA URDANETA, representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.J C:A mayor de edad titular de la cedula de identidad 12.868.908, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO HERRERA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 65.268, le cancelarla al : EX TRABAJADOR: CARLOS APARICIO ,la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs 4.000), mediante cheque de gerencia No 04107317, de fecha 4 de abril de 2011 . Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación; Este tribunal ordena librar copia certificada para ambas partes. . Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
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