REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2010-001602




Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: CECILIO GRANADILLO, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 13.301.323, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERT SOTO , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 72.701, por una parte y por la otra, HOWARD QUINTERO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 64.706, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EQUIPOS R Y Z, C.A, y la abogada ELIZABETH FUENTES, e inscrita en el inpreabogado bajo el No 89.859, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A le cancela al : EX TRABAJADOR: CECILIO GRANADILLO ,la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs 3.000 ), mediante dos cheque de gerencia a su nombre por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 1.500 ), cada uno, el primero del Banco Banesco No 07728335, y el segundo del Banco Mercantil ,No 90038650 . Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente ; Este tribunal ordena librar copia certificada para ambas partes . Así se Decide.-


La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria