REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000647
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: JESUS INCIARTE ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 10.452.612, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCELO MARIN , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 89.878, por una parte y por la otra, MARIA TERESA PARRA TOMASI, abogada en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE DIALISIS CENTRO OCCIDENTAL, C.A, le ofrece al : EX TRABAJADOR: JESUS INCIARTE ZARRAGA ,la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs 30.000,40 ), mediante cheque No 11717097, numero de cuenta corriente No 0102-0392-98-0001012217, girado contra el Banco Venezuela, de fecha 24 de Marzo de 2011 . Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente ; Este tribunal ordena librar copia certificada para ambas partes .y le hace entrega de las pruebas consignadas . Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
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