REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-000050


Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: REINALDO SANCHEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 11.452.890, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL MORILLO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 83.287,, por una parte y por la otra, MARIO ROMERO DELGADO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 65.268, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERAMICAS 72, le ofrece al : EX TRABAJADOR: REINALDO SANCHEZ GOMEZ ,la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 35.000), mediante dos pagos, el primer Pago: en este mismo acto por la cantidad DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 17.500 ) mediante cheque No 4000547, numero de cuenta corriente No 0116-0126-010006524524, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 5 de Abril de 2011 y el segundo Pago: por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 17.500) para la fecha 7 de Mayo de 2011. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación; Este tribunal ordena librar copia certificada para ambas partes .y le hace entrega de las pruebas consignadas . Así se Decide.-


La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria