ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002293
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO VIELMA, NEIDA JOSEFINA MORILLO DE REYES, SALLY COROMOTO BANQUEZ PALACIOS, YESENIA CHIQUINQUIRA VILCHEZ PIRELA, MARIELY BEATRIZ FUENMAYOR VICUÑA, MAGALLY DEL CONSUELO MORALES RIOS, MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, FANNY COROMOTO BARBOZA SOTO, GLORIA MARIA RAMIREZ y ALYS CLARIBETT DAVOIN ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ACEDO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Oscar Atencio.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,8 de Abril de 2011, siendo las 10:57 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VIELMA, NEIDA JOSEFINA MORILLO DE REYES, SALLY COROMOTO BANQUEZ PALACIOS, YESENIA CHIQUINQUIRA VILCHEZ PIRELA, MARIELY BEATRIZ FUENMAYOR VICUÑA, MAGALLY DEL CONSUELO MORALES RIOS, MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, FANNY COROMOTO BARBOZA SOTO, GLORIA MARIA RAMIREZ, ALYS CLARIBETT DAVOIN ALVAREZ y CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 150.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a los ciudadanos extrabajadores en cheques a su nombres por ante el tribunal a las 11:00 a.m. de la siguiente manera: el día viernes veintinueve de Abril de 2011, la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 37.500,00) para el día lunes treinta de Mayo de 2011 la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 37.500,00) para el día miércoles 29 de Junio de 2011 la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 37.500,00) y para completar lo ofrecido el día viernes 29 de Julio de 2011 la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 37.500,00) en este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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