REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-000668
ASUNTO: VP01-L-2010-668
En horas de despacho de hoy, martes doce (12) de abril de dos mil once (2.011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) , fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en el día veintiuno (21) de marzo de 2011, en el presente juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO ULACIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y hábil jurídicamente, titular de la cédula de identidad número V.- 19.327.966, debidamente representado en este acto por la Procuradora de Trabajadores la Profesional del derecho WENDY ECHEVERRIA FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 114.165, en contra de la Sociedad Mercantil ALFARERIA MARA C.A., plenamente identificada en las actas del expediente, el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede física de la Institución Financiera BANESCO Bella Vista, Ubicada en la Avenida Av. 4 Bella Vista, entre calles 83-84, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, ARIANNA DIAZ FINOL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.784.224, en su carácter de SUB-GERENTE DE LA AGENCIA, donde este Tribunal se encuentra Constituido a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Señalo como bienes a embargarse la cantidad adeudada es decir la cantidad de dieciséis mil once bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F. 16.011,64); de la cuenta corriente Nro. 01340001680011177186, a nombre de la Sociedad Mercantil ALFARERIA MARA C.A., demandada, es todo”. En este estado la ciudadana notificada manifestó que la mencionada Sociedad Mercantil, efectivamente posee cuenta con fondos disponibles, hasta por la cantidad de catorce mil cuatrocientos setenta y tres bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bs.F.14.473,36). Procediendo este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constatada la procedencia en derecho del señalamiento formulado por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 593 y 594 de la norma Civil Adjetiva, declara Formalmente embargada la cantidad de: catorce mil cuatrocientos setenta y tres bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bs.F. 14.473,36), lo cual corresponde solo a una parte del monto condenado y adeudado por el ciudadano ejecutado, ahora bien de una simple operación matemática se evidencia que aun resta a favor del extrabajador la cantidad de mil quinientos treinta y ocho bolívares fuertes con tres céntimos (Bs. F. 1.538, 03 ). Se le notifica que el monto aquí embargado debe ser entregado en este acto a través de Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, signado con el No. 08632779 del cual se anexa copia simple constante de un (1) folio útil. Se deja expresa constancia que la parte actora manifiesta que se reserva el derecho a seguir embargando bienes o cantidades de dinero de la Sociedad Mercantil ejecutada, hasta cubrir el monto ordenado en el decreto de ejecución. Asimismo el Tribunal deja constancia que no recibió ningún emolumento por su labor y así lo manifiestan las partes. Escuchadas como han sido todas las exposiciones de las partes involucradas en el presente asunto. Este tribunal declara concluido el presente acto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), del día de hoy. Acordando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ
ABG. FRANK GUANIPA SUAREZ
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
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