REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2011-000057
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha once (11) de Febrero de 2011, presentado por el ciudadano MARCELINO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°15,763.390, Representado en este acto por el abogada en ejercicio ORLENY BAEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°114.923 y titular de la cedula de identidad N°14.658.367, domiciliado en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en su carácter de parte demandante, . Así mismo la parte demandada Sociedad Mercantil TROPICAL ZULIANA C.A, Sociedad esta inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de Julio de el 2.001, anotado bajo el Nº 45 , tomo 32-A de los Libros llevado por esa Oficina de Registro. Representada en este acto por la abogada MONICA TORRES ,quien es venezolana mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 9.761.611, abogada en ejercicios inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°60.590 de este mismo domicilio actuando en su condición de parte demandada . Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante como pago la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (4, 196,32 Bs. ) en un (01) cheque de Gerencia signados con el Nº 68264267 de fecha 04 de febrero de 2011, del Banco Caribe , a favor de MARCELINO COLINA, abarcando así, todos y cada uno de los concepto que le pertenecen o pudieran pertenecerle producto de la prestación de su servicios personales por el trabajador, en consecuencia este jurisdiccente observa que el presente escrito de transacción presentada por las partes antes identificadas, reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta Magna en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,
ABOG. LUIS CHACIN LA SECRETARIA,
ABG: MELINA VALERA
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