REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-002212



Vista como ha sido el acuerdo en la cual llegan las partes en este misma audiencia en prolongación en el día de hoy (02) de febrero de 2011, Se presentan los profesionales del derecho abogados en ejercicio ANDRES MIGUEL VARGAS BARROSO , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.485 y titular de la cedula de identidad N°15.839115 , domiciliado en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ITALCAMBIO, C.A, debidamente identificada en actas del presente expediente y por la parte demandante la profesional del derecho , abogada JOGNIA CONTRERAS , quien es venezolana mayor de edad , titular de la cedula de identidad N°13.299.035, abogada en ejercicios inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 120.808 de este mismo domicilio actuando en su condición de parte demandante . Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales quedo planteada la presente transacción en la que la parte demandada se compromete con la demandante de auto, a cancelar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000 Bs. ) bolívares los cuales serán cancelados en tres(03) partes :EL PRIMER PAGO el día 08 de febrero de 2011, siendo este pago por la cantidad de cinco mil bolívares EL SEGUNDO PAGO por la cantidad de cinco mil bolívares para el día 09 de Marzo de 2011, y el TERCER PAGO, para el día 08 de Abril de 2011, por la cantidad de cuatro mil bolívares; abarcando todos y cada uno de los concepto esgrimidos por el accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto , sin embargo este jurisdiccente se abstendrá de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto se realice el ultimo pago. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,
ABOG. LUIS CHACIN LA SECRETARIA,
MELINA VALERA


LOS PRESENTES

DEMADADA DEMANDANTE