ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001698
PARTE ACTORA: CIRA COROMOTO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VERONICA RONDON PETIT
PARTE DEMANDADA: PROTECCION COMPAÑIA ANONIMA (PROTECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ÁLVAREZ
MOTIVO: prestaciones sociales

En el día hábil de hoy,10 de Febrero de 2011, siendo las 2:35 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos :CIRA COROMOTO GARCIA y PROTECCION COMPAÑIA ANONIMA (PROTECA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales : VERONICA RONDON PETIT , y ALFREDO ÁLVAREZ quienes se encuentran plenamente identificado en las actas del presente expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece como único pago la cantidad de cinco mil bolívares (5000 Bs.) para el día 18 de Febrero de 2011, quedando así saldado con este pago , todo y cada uno de los conceptos reclamado por la accionante en el escrito libelar , cumpliendo así con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley orgánica del trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . ahora bien este Jurisdiccente en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo ,de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta Magna en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar su archivo definitivo hasta el cumplimiento del presente acuerdo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.

.


El Juez

La Secretaria
Melina Valera
Abg.Luis Chacín





Los Presentes