REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (26) de Abril de Dos Mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001367
PARTE ACTORA: JAIRO ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORTIZ
PARTE DEMANDADA: CLIPPER SEA FOOD DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ATENCIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 26 de Abril de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, presente el abogado RICARDO ATENCIO actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil CLIPPER SEA FOOD DE VENEZUELA C.A.; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes