REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (25) de Abril del dos mil once (2011)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000960
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GONZALEZ ABREU
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO LINARES
PARTE DEMANDADA: DEPORTIVOS 2000 CIUDAD CHINITA C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: VANESSA NONES SEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción presentada en fecha 8 de Abril del año 2011 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el GUSTAVO LINARES asistido por el abogado GUSTAVO LINARES y la abogada VANESSA NONES SEGA actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DEPORTIVOS 2000 CIUDAD CHINITA C.A Constante de (3) folios útiles y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa