REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (14) de Abril de Dos Mil Once (2011)



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000126
PARTE ACTORA: MAYELA CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: GOLDEN HANDS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJENDRA HENRIQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2011, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogado ALBERTO GOMEZ actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MAYELA CALDERON y GOLDEN HANDS, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogada MARIA ALEJENDRA HENRIQUEZ , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Cinco mil ochocientos bolívares (Bs. 5.800,00) de la siguiente manera la cantidad de Dos mil novecientos bolívares (Bs. 2.900,00) en este acto mediante cheque del Banco Banesco numero 45671901 y la cantidad restante de Dos mil novecientos bolívares (Bs. 2.900,00) el día 2 de Mayo del presente año; la representación judicial de la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes